INTRODUCCIÓN
En primer lugar es importante establecer de qué se trata un Código de Ética. De acuerdo al Manual de Orientaciones y Lineamientos Generales para la Elaboración de Códigos de Ética en el Sector Público, un Código de Ética es una herramienta que permite convenir participativamente los estándares éticos y legales que caracterizan a una institución, relevándolos con el objetivo de generar una convivencia laboral basada en valores comunes.
Por tanto, viene en significar un marco de referencia genérica sobre el actuar que debe seguir un servidor de este Ministerio, entregando un criterio común y claro, para adecuar la conducta hacia un correcto ejercicio de las funciones.
Como segundo término, la importancia de contar con un Código de Ética, radica en que, auxilia a los servidores públicos a tomar las decisiones correctas, conducentes al bien común, contribuye a establecer un adecuado clima laboral y establece un ambiente propicio, de mayor responsabilidad y compromiso funcionario.
Todo esto redunda en un clima de igualdad, responsabilidad, compromiso y respeto, que viene en generar entonces, una mayor eficacia y eficiencia Institucional.
TÍTULO PRIMERO:
ANTECEDENTES GENERALES
ARTÍCULO 1°: DEFINICIONES CONCEPTUALES.
Con el objeto de clarificar los conceptos que se desprenden del presente Cuerpo Normativo, se procede a establecer un catálogo de definiciones previas, que serán presumidas de conocimiento de cada uno de los empleados de este Ministerio, al momento de la entrada en vigencia de esta normativa.
Al efecto, se entenderá lo siguiente por:
- Probidad administrativa: consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
- Transparencia: se circunscribe a la temática de la transparencia activa, que viene siendo la adopción, por parte del Estado, de una constante publicación de los actos y resoluciones que se adopten, mencionando fundamentos y procedimientos que se utilicen.
- Servicio Público: son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua.
- Servidor Público: se trata de cualquier funcionario o empleado de las entidades del Estado, que quedan sujetos al Código de Ética respectivo, por tanto, queda al margen la distinción originada respecto del sistema jurídico en que se encuentra un empleado público (es decir, se obvia, para estos efectos el hecho de estar bajo régimen de planta, contrata u honorarios). En este sentido, “funcionario público”, “servidor público” o “empleado público", se emplean como sinónimo.
- Función Pública: se refiere a toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre o al servicio del Estado o de cualquiera de sus reparticiones, en cualquier nivel jerárquico.
- Conflicto de Interés: se trata de aquella situación en que el interés personal o particular, sea económico, financiero, comercial, conyugal, laboral, político, religioso, o de cualquier otra índole, con relación de parentesco extendida dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, pueda beneficiar indebidamente a una persona, en desmedro del interés público.
- Corrupción: uso ilegitimo de recursos fiscales para obtener un beneficio que redunde en provecho del servidor público o de cualquier persona en parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ya sea que, le provoque o no un perjuicio patrimonial al Estado.
- Reserva Administrativa: conforme al tema de transparencia activa, existe también la posibilidad de mantener sigilo a custodia referente a ciertos actos, trámites o procedimientos adoptados por parte del Estado, cuando la publicidad de éstos afectare el debido cumplimiento de las funciones estatales, los derechos de las personas, la seguridad o el interés nacional.
TÍTULO SEGUNDO:
DEFINICIONES ESTRATÉGICAS INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 2°: MISIÓN Y OBJETIVOS ESTRATEGICOS.
Es misión de este Ministerio Secretaría General de Gobierno, facilitar la comunicación entre el gobierno y la sociedad chilena, difundiendo las decisiones, iniciativas, mensajes centrales, actividades, beneficios y oportunidades emanados desde el Ejecutivo.
Para ello, debe asimismo asesorar y coordinar en este ámbito a los ministerios y servicios, y establecer canales de vinculación con las personas y las organizaciones sociales, de manera tal que sus opiniones, expectativas e inquietudes sean recogidas a tiempo y en un contexto de plena transparencia. A su vez, son objetivos estratégicos de este Ministerio, los siguientes:
- Desarrollar espacios de comunicación entre el gobierno y la ciudadanía de modo que se difunda y retroalimente la acción gubernamental con las demandas, y opiniones de las personas.
- Coordinar la Política Comunicacional del ejecutivo y entregar a las principales autoridades de gobierno asesoría comunicacional que permita identificar necesidades estratégicas y coyunturales.
- Propender a que el gobierno, en sus diferentes reparticiones, impulse el contacto directo con la sociedad chilena a través de plataformas digitales y redes sociales, conforme al progresivo desarrollo tecnológico de la nación.
- Promover una mayor apertura de canales de participación en la generación e implementación de políticas públicas en los ministerios y servicios públicos.
- Desarrollar herramientas y mecanismos para el fortalecimiento de la sociedad civil y sus distintas formas de organización.
Apoyar la ejecución de iniciativas regionales, provinciales y comunales destinadas a fomentar el pluralismo informativo y la libertad de expresión.
- Promover entre las instituciones públicas y la sociedad civil, el respeto de la diversidad social, la interculturalidad y la no discriminación arbitraria en cualquiera de sus formas.
TÍTULO TERCERO:
DE LOS VALORES INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 3°: VALORES DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO.
En el ámbito de trabajo, funciones, labores y tareas, que competen a este Ministerio, se deben observar, por parte de los funcionarios y/o servidores, los siguientes valores, que se transformarán en elementos bases de la calificación de la conducta de los empleados de esta repartición.
- Compromiso: Comprometerse con el Ministerio requiere un esfuerzo permanente por parte de los funcionarios y funcionarias, hacia la consecución de las metas y objetivos de la Institución, traducido en una gestión eficiente y un comportamiento probo, leal y transparente por parte de cada uno de los miembros del Ministerio.
- Participación: Somos el Ministerio de la Participación, por lo que promover estas instancias, tanto en la sociedad como en nuestro ambiente laboral, se hace una necesidad imperativa, con tal de que las voces de todos y todas sean escuchadas y tengamos mejores niveles de satisfacción interna y externa, y sentido de pertenencia con el presente y futuro de nuestra Institución.
- Respeto: Implica considerar las ideas de los demás, generando un clima de tolerancia y comprensión, sin recurrir a ningún tipo de recriminación. Los ambientes laborales deben ser cuidados por todos los actores ministeriales, evitando barreras o brechas entre los trabajadores del Ministerio.
- Cooperación: Ser un Ministerio con alta exposición pública, canalizador de las inquietudes ciudadanas y demandas sociales, nos obliga a afrontar las labores diarias con las mejores condiciones posibles, por lo que la ayuda mutua, la coordinación y la complementación entre sus funcionarias y funcionarios, es algo a desarrollar de manera sostenida en el tiempo.
- Profesionalismo: Un Ministerio con funcionarios y funcionarias que conozcan y comprendan los objetivos del mismo, cumpliendo su labor de manera óptima, oportuna, responsable y confidencial, en donde el espíritu de compañerismo expresado a través de la lealtad con la misión, probidad y transparencia en su ejercicio, son puntos integrales de lo que se considera un buen profesional.
- Valoración de la Diversidad: Nuestro país ha ido avanzando con determinación hacia una sociedad que valora su diversidad, reconociendo la igualdad de las personas en dignidad y derechos. Esto se traduce en el plano interno de nuestro Ministerio, en el reconocimiento y valoración de las diferencias que enriquecen el trabajo diario realizado por los funcionarios y funcionarias de la institución.
TÍTULO CUARTO:
DE LOS OBJETIVOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA
ARTÍCULO 4°: OBJETIVO GENERAL
La normativa del presente Código, tiene por fin primero, conseguir una declaración de los lineamientos fundamentales, respecto de las conductas aceptadas y no aceptadas para los miembros del Ministerio Secretaria General de Gobierno (independiente de su calidad jurídica, cuyo fin, de esta forma, derivará en que se potencie el desarrollo de un Estado Moderno, en el desempeño de sus funciones y responsabilidades acorde a la Ética, la transparencia y la no discriminación al interior de Ministerio.
Por ello, se regulan una serie de inhabilidades e incompatibilidades que se desprenden, no solo de este Cuerpo Normativo, sino que, se recogen de la legislación nacional toda, haciendo respeto por el principio de armonía en la interpretación de la ley.
Por lo que, este Código viene en significar, una exigencia elevada en cuanto a conducta, y que, además, reafirma el hecho de que, se debe tener conocimiento de las obligaciones que recaen sobre los funcionarios y/o servidores públicos, desde el momento de su ingreso al aparataje estatal.
ARTÍCULO 5°: OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Definir las conductas valoradas como éticamente correctas para el ejercicio de las funciones de todas y todos los miembros del Ministerio Secretaría General de Gobierno, independiente de su calidad jurídica.
Potenciar el desarrollo de un Estado Moderno desde el Ministerio Secretaría General de Gobierno, que vele por la transparencia, la no discriminación y el cumplimiento de estándares éticos para todas y todos sus funcionarios (independiente de la calidad jurídica).
Promover el respeto y la valoración de las conductas declaradas como aceptadas en el Ministerio Secretaria General de Gobierno
Promocionar la transparencia en el actuar de todas y todos los miembros del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Potenciar la valoración de la diversidad y la no discriminación en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, como un referente para el Estado y la ciudadanía.
TÍTULO QUINTO:
DE LOS SUJETOS DEL PRESENTE CÓDIGO Y SUS ROLES ASOCIADOS
ARTÍCULO 6°: DE LOS SUJETOS DEL PRESENTE CÓDIGO.
Las normas establecidas en el presente Código están destinadas a todos aquellos funcionarios que prestan servicios en las dependencias del Ministerio Secretaría General de Gobierno, así como, a aquellos que lo hacen para Servicios dependientes de esta Cartera de Estado. Las presentes normas de conducta ética son de obligatoria observancia para todos los servidores de esta Cartera de Estado.
De todas maneras, se consagra el derecho de cada jefatura de impartir obligaciones determinadas específicas, pero, en caso de situaciones contradictorias con lo dispuesto en este Código, primarán las normas del presente Cuerpo Normativo. De esta forma, se pueden distinguir los siguientes sujetos involucrados en el ámbito de aplicación del presente Cuerpo Normativo:
- Dirección del Servicio: es el principal responsable de liderar la ruta de la implementación del Código de Ética para el Ministerio, respondiendo a las necesidades de transparencia impulsadas por el/la Jefe/a de Estado, promoviendo el respeto, la dignidad y la valoración del empleo público a través de un desempeño excepcional de sus miembros, respondiendo a lo estipulado en la presente declaración.
- Unidad de Jurídica: encargada de velar por el cumplimiento de la declaración del Código de Ética Ministerial y de valorar las conductas destacadas y sancionar las conductas que se escapan de lo esperado en un miembro del Ministerio Secretaría General de Gobierno, independiente de su Calidad Jurídica.
- Departamento de Recursos Humanos: es el encargado de apoyar la puesta en práctica de la declaración del Código de Ética del Ministerio Secretaría General de Gobierno, haciéndolo dialogar con el Instructivo Presidencial N° 001, de Buenas Prácticas Laborales en el Desarrollo de Personas en el Estado.
- Asociación de Funcionarios: es el representante de las y los funcionarios del Ministerio Secretaría General de Gobierno, actor encargado de cumplir un rol de fiscalización, acompañamiento y validación de los procesos y procedimientos que el Código de Ética dictamine en cuanto a la valoración y reconocimiento de conductas ejemplares como la sanción de las prácticas no deseadas para el Ministerio.
TÍTULO SEXTO:
DIRECTRICES CONDUCTUALES DEL CÓDIGO DE ÉTICA
ARTÍCULO 7°: DE LAS CONDUCTAS ÉTICAS
Los trabajadores de esta repartición pública se encuentran obligados a cumplir con las siguientes normas de conducta ética:
- Conocer, respetar y hacer cumplir la Constitución Política de la República, el presente Código de Ética, las leyes, los reglamentos y demás normas correspondientes a la tarea que desarrolla.
Observar, en todo momento, una conducta tal que, examinada por tos ciudadanos, no pueda ser objeto de reproche.
- Abstenerse, conforme a la legislación, de participar en funciones que puedan poner en entredicho su correcta función pública.
- Actuar en todo momento con respeto de los principios de probidad, transparencia, responsabilidad y privacidad, cuando fuere necesario, asegurando así, la integridad de la función pública y no solo de su persona en particular.
- Actuar siempre fielmente, conforme a los principios del Bien Común, de la Seguridad Nacional y de las Buenas Costumbres.
- Desarrollar sus funciones con respeto para con sus compañeros de repartición, con el fin de, mantener un propicio ambiente de Clima Laboral, que permita desarrollar y ejecutar las tareas que corresponden a esta Cartera de Estado, en forma óptima.
- Administrar con eficiencia y eficacia los recursos y bienes públicos que le sean confiados en virtud de sus responsabilidades como servidor público.
- Ser diligente, justo e imparcial en el desempeño de sus funciones.
- Respetar el principio de igualdad en todo su sentido, no pudiendo al efecto, hacer discriminaciones arbitrarias con el resto de las personas, ya sea, con sus pares o con subordinados, o con ciudadanos externos a esta repartición.
- Motivar a los miembros de esta repartición pública a actuar con criterio y buen juicio, con el fin de que exista lealtad y rectitud con la función encargada.
- Guardar reserva administrativa respecto de hechos, acciones e información, cuya divulgación, pueda generar un daño, de cualquier índole, para esta repartición pública. Asimismo, no se utilizarán, en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio público, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada al público en general. También, debe haber abstención sobre el uso de cargo, poder, autoridad o influencia para obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas o ilegales para sí o para terceras personas naturales o jurídicas.
- Dar fiel cumplimiento a las órdenes que provengan de Superiores Jerárquicos, siempre y cuando, se ajusten a la legislación vigente y a las funciones que corresponde al servidor público, a quien son encargadas las tareas determinadas.
- Denunciar ante el Superior Jerárquico o ante las entidades a quienes corresponda, de los actos que tuvieran conocimiento y que pudieran ser constitutivos de delito o causales de perjuicio estatal o que pudieran ser contrarios a la legislación vigente o al presente Código de Ética.
- Facilitar la investigación en el caso que se le impute un delito preterintencional y colaborar con las autoridades para que se ejecuten las medidas administrativas y judiciales tendientes al esclarecimiento de la situación.
- Para las autoridades, recae la obligación de dar cuenta pública, de los actos y decisiones que ha tomado conforme a su responsabilidad, con el fin de cumplir con la Agenda de Probidad y Transparencia establecida por la administración gubernamental, en los actos y/o ceremonias oficiales dispuestas para este fin, que deben estar debidamente reguladas por el Decreto Supremo correspondiente.
ARTÍCULO 8°: DE LAS CONDUCTAS NO ETICAS.
Se entiende que en el ejercicio de la función pública, son conductas no éticas:
- Negar la información que corresponda hacer pública de conformidad a la ley. Se hace la salvedad, respecto de aquellas materias que deban ser resguardadas de conformidad a algún principio superior que la publicidad de la información, tal como la es, la Seguridad Nacional.
- Valerse del cargo o función o de información pública, para beneficio propio o de un tercero, dentro del tercer grado de parentesco por consanguinidad o segundo de afinidad, sea o no, que se le provoque un perjuicio patrimonial al Estado.
- Apropiarse de mala fe, de recursos y/o bienes públicos, que tengan relación con la función realizada.
- Utilizar publicidad institucional o los recursos públicos en general para la promoción personal del nombre, imagen a personalidad del servidor público, cualquiera sea su función o cargo o de tercera persona con interés en postularse a cargo de elección popular, aunque no sea funcionario público.
- Cualquier otra conducta que sea contraria a las normas establecidas en el presente Código.
TÍTULO SÉPTIMO:
MEDIDAS PREVENTIVAS
ARTÍCULO 9°: OBLIGACION DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO.
Los servidores públicos tienen la obligación de respetar estrictamente los procedimientos de contratación de personal legalmente aplicables. Están igualmente obligados a no favorecer ni discriminar a una persona por razones de orden político, partidista o sectario. El servidor público debe motivar las resoluciones, providencias o acuerdos que dicte, explicando claramente las razones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento.
Es obligación de los servidores públicos capacitarse para actuar con pleno conocimiento en las materias sometidas a esta consideración.
Todo servidor público debe atender a los instructivos que se elaboren, de acuerdo a la entrada en vigencia, modificación o derogación del presente Código de Ética, de los cuales no puede darse por desconocedor. Quedan obligados los funcionarios públicos a la imposición de resultados, metas, fines y objetivos, por lo cual, se entiende que, pondrán su mayor esfuerzo en el cumplimiento de aquellos, por la importancia que radica sobre esta repartición.
ARTÍCULO 10°: PROHIBICIONES PARA LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO.
Tienen prohibido, las autoridades y/o jefaturas de esta Cartera de Estado o de Servicios dependientes de la misma, designar parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sea de manera remunerada o ad honorem. Asimismo, les queda prohibido a estas autoridades, influenciar en otras dependencias o en jefaturas inferiores, con el fin de lograr que se designen dichos parientes.
Es prohibición, a su vez, el hecho de que, un servidor de esta repartición pública, si se encuentra remunerado, no puede recibir remuneración de otro ente estatal, salvo en la docencia, caso en el cual, no debe existir interferencia en su jornada laboral y cumplimiento de funciones.
En ningún caso, puede un servidor de este Ministerio o Servicios dependientes, utilizar las dependencias, instalaciones o personal o recursos materiales y financieros de las oficinas o dependencias públicas, con fines de proselitismo político, religioso o gremial.
TÍTULO OCTAVO:
DEL CONFLICTO DE INTERÉS
ARTÍCULO 11°: DEL ACTUAR FUNCIONARIO
El servidor público debe velar por el cumplimiento de los principios de independencia, integridad y honestidad en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, debe abstenerse de participar en redes, actividades o decisiones que pudiesen generar un conflicto entre sus intereses personales, económicos, financieros o de otra índole o de tercera persona y el cumplimiento de deberes y funciones inherentes a su cargo o labor.
El servidor público, deberá excusarse por escrito de participar o de decidir en aquellos casos en los que pudiere presentarse un conflicto de interés.
ARTÍCULO 12°: INCOMPATIBILIDADES CON EL FIN DE PRESERVAR INDEPENDENCIA E INTEGRIDAD PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO.
Les es incompatible a los funcionarios de esta repartición:
- Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o realizar en el ámbito privado, actividades reguladas por el Estado o de cualquier forma gestionar o ser concesionario, contratista o proveedor del Estado, cuando el cargo que detente tenga competencia directa sobre la fiscalización u otorgamiento de dichas actividades.
- Prevalecer de su autoridad, función o cargo, para obtener beneficios, de cualquier índole, personales o para con terceras personas.
- Ocupar el cargo para abogar por intereses propios, de cualquier índole, que sean incompatibles con las funciones inherentes a su cargo o función.
TÍTULO NOVENO:
DE LAS REGALÍAS Y EL LOBBY
ARTÍCULO 13°: RÉGIMEN DE REGALÍAS
Queda prohibido al servidor de esta repartición, recibir, ya sea en forma directa o indirecta, para su persona, familiares u otros terceros, regalías físicas o inmateriales en las siguientes situaciones:
- Por hacer o dejar de hacer, acelerar indebidamente o retardar tareas relativas a sus funciones u obviar requisitos exigidos por la Ley, los reglamentos, manuales e instructivos.
- Para hacer valer su influencia ante otro servidor público, de cualquier entidad pública, sea centralizada o descentralizada, del ejecutivo, legislativo o judicial, con el objetivo de que este haga o deje de hacer, acelere indebidamente o retarde tareas correlativas a sus funciones u obvie requisitos establecidos por algún tipo de norma.
ARTÍCULO 14°: BIENES QUE NO SE ENTIENDEN REGALOS
Se trata de bienes materiales, que tienen una significancia valórica, de reconocimiento a las labores realizadas, que vienen en quedar permitidas de recibir:
- Reconocimientos y atenciones protocolares, ya sea de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, siempre que, tengan relación con el debido cumplimiento de labores correspondientes al ejercicio de la función determinada del servidor que las recibe.
- Gastos de representación, estadía u otros afines, que provengan de la entidad a que representa determinado servidor público, y que tengan como fin, una actividad relacionada con el cumplimiento de sus labores.
- Regalos o beneficios que por su valor simbólico no influyan en la sana voluntad e independencia del servidor público.
Conforme a la recepción de alguno de estos bienes, deberá declararse de acuerdo a la normativa nacional, en cuanto a la recepción de donativos, establecida por el Decreto 71 de 28 de agosto de 2014 que regula et Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado.
TÍTULO DÉCIMO:
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 15°: PROCEDIMIENTO
Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que recaiga sobre un servidor público, en atención a la legislación nacional, el incumplimiento de este Código constituye una falta disciplinaria, que será objeto de una sanción acorde a su gravedad, conforme al reglamento del presente cuerpo normativo.
Toda resolución adoptada, conforme a este Código, es susceptible de los recursos administrativos existentes a la fecha de entrada en vigencia de este cuerpo normativo, sumado a la posibilidad de ser apeladas, ante la instancia contenciosa administrativa correspondiente.
ARTÍCULO 16°: PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.
El procedimiento se ajustará a las reglas generales de los procesos judiciales, siguiendo con total fidelidad, los principios del debido proceso, de garantía de defensa, de bilateralidad de la audiencia, de juzgamiento por comisión previamente establecida, de disposición de las partes, de preclusión procesal, de fatalidad de los plazos.
ARTÍCULO 17°: SANCIONES.
Corresponderá, al tenor que la infracción al presente Código es una falta disciplinaria:
- En primer lugar, una multa, a beneficio fiscal, ascendente al monto que se condiga con la falta, en una escala generada con este propósito, en el reglamento de este Código.
- En segundo lugar, la sanción laboral determinada, que puede ser desde censura hasta pérdida del puesto de trabajo, dependiendo de la gravedad de la falta y del perjuicio que haya provocado a este Ministerio.
- En tercer término, si existiesen antecedentes que dieran luz de la posible comisión de delitos, se pondrán en conocimiento del Ministerio Público, quien determinará la sanción correspondiente a la actuación ilícita cometida.
TÍTULO UNDÉCIMO:
DEL COMITÉ DE INTEGRIDAD DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
ARTÍCULO 18°: DEL COMITÉ DE INTEGRIDAD
Corresponde, conforme a la entrada en vigencia del presente cuerpo normativo, la instauración de un Comité de Integridad, que estará a cargo de conocer de las faltas que se cometan en contra de este Código de Ética.
ARTÍCULO 19°: FUNCIONAMIENTO.
Este Comité, estará llamado a conocer de las faltas que se cometan contra el Código de Ética, a petición de parte, mediante formulación escrita, y debidamente fundada conforme a estos principios.
Es de competencia especial, por tanto, se constituirá en las ocasiones en que se denuncie una infracción al cuerpo normativo sobre ética funcionaria.
Será competencia exclusiva de este Comité conocer de dichas faltas.
Realizado un requerimiento por infracción al Código de Ética, este Comité tendrá la facultad de admitir la solicitud, siempre que esté debidamente fundamentada, de hecho y de derecho, conforme a los lineamientos de este Código o de rechazar de plano, por no existir fundamento plausible.
En caso de que se rechace de plano un requerimiento, no podrá ser interpuesto en el mismo tenor antes de transcurrir 30 días hábiles, contados desde la fecha de notificación a las partes del correspondiente rechazo.
ARTÍCULO 20°: PLAZOS.
Todos los plazos establecidos en este Código, y su correlativo reglamento, son de días hábiles fatales. Todo acto de parte o resolución del Comité, que recaiga en día feriado a día no hábil, se prorrogará para el día hábil siguiente.
ARTÍCULO 21°: CONFORMACIÓN COMITÉ DE INTEGRIDAD
El Comité de Integridad, cuya función es velar por el cumplimiento del Código de Ética de este Ministerio, estará formado por:
- Coordinador de Integridad: deberá ser nombrado por correspondiente Resolución Exenta del Jefe
- Superior del Servicio, a más tardar, dentro del 15° día de la entrada en vigencia de este cuerpo normativo, que deberá provenir del Departamento de Recursos Humanos.
- Representante de la Asociación de Funcionarios: corresponderá a la Asociación de Funcionarios nombrar a su representante, a más tardar, dentro del 15° día de la entrada en vigencia de este cuerpo normativo.
- Representante de la Unidad de Asesoría Jurídica.
- Representante de la División de Organizaciones Sociales.
- Representante de la División Secretaría de Comunicaciones.
- Representante de la Unidad de Planificación y Desarrollo.
- Representante de la Unidad de Auditoría.
- Representante de la División de Administración y Finanzas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO I: NORMAS COMPLEMENTARIAS O SUPLETORIAS
Todo aquello que no sea regulado por este Código, quedará sujeto a la observancia de las normas generales del Juicio Ordinario de Mayor Cuantía o a las normas de Interpretación de la Ley del Código Civil Nacional.
Asimismo, se señala que, siempre se debe respetar la observancia de los principios y normas establecidas por la Constitución Política de la República.
Con todo, corresponde al Comité de Integridad, en conjunto con la Jefatura Superior del Servicio, elaborar el respectivo reglamento de este Código de Ética.
ARTÍCULO II: MIEMBROS DEL COMITÉ DE INTEGRIDAD INTERESADOS EN EL RESULTADO.
En aquellos casos en que alguno de los miembros del Comité de lntegridad esté interesado en los resultados del proceso, deberá inhabilitarse de oficio y proceder a nombrar a alguien en reemplazo, de forma inmediata, a más tardar dentro del tercer día de efectuada el requerimiento al Comité.
ARTÍCULO III: DIFUSIÓN, MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO.
Es obligación de este Ministerio, difundir para todos los trabajadores de esta repartición, el presente Código, por todos los medios existentes, ya sean electrónicos (correo electrónico) o físicos (diarios murales, folletos informativos, capacitaciones), estableciendo un plaza de 90 días de marcha blanca, post entrada en vigencia. Respecto de la Modificación del presente Código, se deberá citar a asamblea a todos los integrantes del Comité de Integridad y someter a votación los cambios, sean adiciones, modificaciones, reemplazos, enmiendas o derogaciones, los que deberán ser aprobados con 5/8 de los votos favorables.
En caso de que se acuerde derogar el presente Código, se deberá redactar uno nuevo, entendiendo que, hasta la entrada en vigencia de un Nuevo Código, éste seguirá produciendo sus efectos.